LOPCYMAT. Aspectos Generales y su Reglamento

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El objetivo principal del la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Media Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento es garantizar, proteger y promover a los trabajadores su bienestar físico, mental y social, así como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a su salud, procurando al trabajador un trabajo digno, adecuado a sus actitudes y capacidades. En otras palabras tiene como finalidad la regulación de los derechos y los deberes de los trabajadores y empleadores en materia de seguridad, salud y ambiente de trabajo, ocio, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismos social.

Las normas establecidas en la LOPCYMAT y su reglamento son de estricto orden público, son irrenunciables,indisponibles e intransigibles.

Del registro, afiliación y cotización al Régimen Prestacional

Todo patrono está en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social. Los empleadores que contraten a uno o más trabajadores están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros 3 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral en el sistema de seguridad social y hacer las respectivas cotizaciones.

Los patronos deberán cotizar un porcentaje comprendido entre 0,75 y el 10% del salario de cada trabajador del ingreso o renta de cada asociado.

Condiciones de trabajo

Se define como las condiciones generales y especiales bajo los cuales se realiza la ejecución de las tareas: los aspectos organizativos y funcionales de las empresas, centros de trabajo. Igualmente el legislador incluye en la definición de condiciones de trabajo el aseguramiento de la protección y seguridad la salud a la vida contra todos los riesgos y procesos peligrosos que puedan afectar su salud física, mental y social (se incluye factores externos al medio ambiente del trabajo que tenga influencia sobre el trabajador)

Condiciones inseguras se originan si el patrono

  • No garantiza a los trabajadores los elementos de saneamiento básico (agua potable, baños, sanitarios vestuarios y condiciones necesarias para la alimentación)

  • No asegura protección a la maternidad, a los adolescentes y a las personas sujetas a protección especial.

  • No asegura auxilio inmediato y la atención médica necesaria a los trabajadores que padezcan lesiones o daños a la salud

  • No cumplen con las jornadas de trabajo máxima establecidas en las leyes o no aseguran el disfrute efectivo de los descansos y vacaciones.

  • No cumplen con la información, formación, y capacitación en seguridad y salud en el trabajo.

  • No cumplen con los informes, observaciones o mandamientos emitidos por las autoridades competentes, para la corrección de fallas, daños accidentes o cualquier otra situación que afecte la seguridad o salud de los trabajadores.

Protección de la maternidad y seguridad social de la trabajadora

La mujer durante el embarazo y hasta un año después tiene derecho a no realizar trabajos que pongan en riesgo su vida, salud o seguridad en el trabajo o la salud de su hijo, sin que ello implique menoscabo de sus condiciones de trabajo. Durante el embarazo la trabajadora disfrutará de un día o 2 medios días de licencia o permiso remunerado cada mes para la atención médica; y, durante el primer año de vida del niño se establece el derecho a disfrutar de un día de permiso cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico.

Servicios de seguridad y salud en el trabajo

Empresas con más de 250 trabajadores el servicio debe ser propio; cuando la empresa tenga entre 50 y 250 trabajadores se exigirá un servicio propio, dependiendo de la actividad económica que desarrolle, en el resto de los casos puede contar con un servicio mancomunado. Estos servicios serán responsables solidariamente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Estos servicios deben estar registrados ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y deberán contar con garantía suficiente que cubra su eventual responsabilidad. El objetivo de estos servicios es la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente del trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores.

Funciones de los servicios de seguridad y salud en el trabajo

  1. Mantener un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales

  2. Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  3. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales en el INPSASEL.

  4. Reportar en el Ministerio del Poder Popular para la Salud las enfermedades de notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional.

  5. Realizar el diagnóstico sobre las enfermedades ocupacionales establecidas por los trabajadores, en coordinación con el INPSASEL y el Ministerio de Salud.

  6. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los trabajadores sobre éstos.

  7. Elaborar una propuesta sobre el programa de seguridad y salud en el trabajo e implementarlo, con la participación de los trabajadores, someterlo a consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral. a los fines de ser presentado al INPSASEL para su aprobación y registro.

  8. Coordinar con el departamento de Recursos  Humanos o quien haga sus veces el cumplimiento de sus funciones.

Servicios mancomunados de seguridad y salud en el trabajo.

Estos convenios deberán incluir la identificación de la persona jurídica que presta el servicio y Número de Identificación Laboral (NIL); identificación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo a desarrollar, especificando las actuaciones concretas y los medios para llevarlos a cabo. igualmente deberá identificar los centros de trabajo donde se prestan dichos servicios, solvencia laboral vigente, duración del contrato y condiciones económicas.

Obligaciones de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.

  1. Cumplir permanentemente los requisitos exigidos para su acreditación.

  2. No realizar actividades distintas a las debidamente acreditadas.

  3. Prestar la cooperación necesaria para su supervisión por parte de las autoridades del trabajo.

  4. Suministrar dato, información y medios de prueba para que tengan a su disposición.

  5. Comunicar cualquier cambio relativo a los datos aportados al registro y acreditación al INPSASEL dentro de los 5 días hábiles siguientes al mismo.

  6. No obstaculizar o impedir la actuación de la inspección o supervisión de los funcionarios del trabajo Trabajo o INPSASEL.

  7. Presentar informe trimestral sobre sus funciones al INPSASEL, en formatos elaborados al efecto.

Ubicación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo

Deben estar ubicados en el centro de trabajo y en su proximidad.

Gratuidad de los servicios de seguridad y salud en el trabajo

Estos servicios son gratuitos para los trabajadores.

Los exámenes de salud deben ser periódicos

Pre-empleo, pre-vacacional, post-vacacional, de egreso y los pertinentes a la exposición de los factores de riesgo. Dichos exámenes son confidenciales y su resultado debe comunicarse dentro de las 24 horas siguientes a su obtención.

Identificación de los riesgo

El “riesgo” es la probabilidad de obtener un resultado desfavorable como consecuencia de la exposición a un evento que puede ser casual, fortuito o inseguro. Es la posibilidad de ocurrencia de un siniestro, el cual puede ser causado o no, directo o indirecto de una acción, sea este efecto de una imprudencia, impericia o negligencia de quien la realiza.

A los fines legales el patrono tiene la responsabilidad de los daños ocasionados cuando se trata de una “impericia” por falta de capacitación o adiestramiento del trabajador, en caso de que pueda comprobarse, en caso de una impericia por “negligencia” del trabajador el patrono quedará exento de responsabilidades.

En caso de “imprudencia” del trabajador, cumplidos con los requisitos de notificación de riesgo y comprobada la acción imprudente, el patrono está exento de responsabilidades. Al igual que el si el trabajador realiza alguna actividad distinta a la contratada, se exime al empleador de los daños, siempre y cuando pueda demostrarse lo aquí referido.

Es importante, a fines de la LOPCYMAT y su Reglamento, que exista la descripción de riesgos de cada trabajador y que éste firme en señal de conocimiento la carta de notificación de riesgo. Igualmente primordial el adiestramiento que tenga o requiera el trabajador en la ejecución de sus funciones.

Tipos de riesgos

  • Físicos: sordera, mutagénesis, teratogénesis, estrés térmico, disbarismos.

  • Químicos: asfixiantes, irritantes, dermatitis, cáncer, neumoconióticos.

  • Biológicos: infecciones, envenenamiento por mordedura y picaduras, enfermedades respiratorias, enfermedades zoonóticas, dermatitis de contacto, hemorragias, sida, etc.

  • Disergonómicos: agotamiento o cansancio, desórdenes o molestias, músculo esqueléticas, problemas circulatorios.

  • Psicosociales: apatía, frustración, estrés laboral, mobbing, tratamiento post-traumático.

Registro Nacional de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (RNSSST)

El INPSASEL llevará un registro nacional de Servicios de Seguridad, esta inscripción tendrá una vigencia de 3 años, renovables.

Los accidentes que tengan los trabajadores deben ser reportados por el patrono dentro de las 24 horas siguientes al incidente. Si el conocimiento del accidente es a través del trabajador u otra persona, se debe establecer el parentesco que se tenga con el trabajador, el nombre de quien hace la notificación y el número de cédula. Cuando el legislador se refiere a accidentes, son aquellos que ocurran dentro o fuera del trabajo, en horario laboral o no.

Sistema de vigilancia de utilización del tiempo libre

Los servicios de seguridad y salud en el trabajo deberán desarrollar y mantener un sistema de vigilancia de la utilización del tiempo libre. Así mismo, presentarán informes trimestrales de vigilancia de la utilización del tiempo libre, en los formatos elaborados al efecto (cumplimiento de la jornada laboral, vacaciones, días de descanso obligatorio, días de descanso convencionales y horas extras que no excedan de las establecidas por la Ley).

Acreditación en el INPSASEL

Los servicios de seguridad y salud laboral, las empresas, instituciones y profesionales que se desempeñen en el área de seguridad y salud, deberán solicitar acreditación ante INPSASEL, transcurridos 90 días siguientes a la entrada de vigencia del Reglamento de la LOPCYMAT.

Delegados de prevención

Se eligen de acuerdo al número de trabajadores que laboren en la empresa:

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Puede ser elegido como delegado de prevención, todo trabajador que no sea representante del patrono, empleado de dirección, trabajador de confianza o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral del patrono, el amigo(a) del patrono o la persona que tenga amistad con el mismo.

Los trabajadores o sus organizaciones deberán notificar a la Inspectoria del Trabajo su voluntad de elegir los delegados de prevención, esto da origien a la inamovilidad laboral. La designación de los delegados deberá hacerse por escrito, así como la aceptación de ésta.

Para el registro del comité se exigen los siguientes requisitos:

  1. Presentar la solicitud en formulario elaborado por INPSASEL

  2. Carta con integrantes del Comité, con anexo, originales y copias

  3. Presentación de los libros de actas del Comité debidamente foliados para ser sellados por el instituto y minutas del Comité.

El Comité debe:

  1. Reunirse al menos una vez por mes.

  2. Las reuniones podrán ser ordinarias y extraordinarias

  3. Deben convocarse personalmente y por escrito con 3 días de anticipación

  4. El quórum será de ⅔ de cada una de las partes.

  5. Se levantará un acta suscrita por los asistentes y los libros no tendrán tachaduras para que tenga más validez deberá colocarse “vale enmendado” y luego firmarse por los miembros del comité

  6. Los primeros 5 días de cada mes, debe presentarse un informe mensual sobre las actividades del Comité ante de INPSASEL, utilizando el formulario elaborado por el instituto.

Acciones inmediatas que todo patrono debe realizar

  • Registro, afiliación y cotización al RNSSST.

  • Conformar un comité de seguridad y salud laboral.

  • Crear un órgano de seguridad y salud laboral en el centro de trabajo.

  • Notificar los accidentes y enfermedades ocupacionales dentro de los 60 minutos de ocurrencia

  • Elaborar programa de seguridad y salud laboral con aprobación de los trabajadores y participación del comité.

  • Practicar exámenes preventivos a cargo exclusivo del empleador.

  • Elaborar la notificación de riesgos laborales al ingresar en la empresa según el caso y cuando se trasladen de puesto de trabajo.

  • Efectuar reuniones mensuales con el comité y llevar un libro de actas, con convocatorias anticipadas.

  • Llevar un registro detallado de notificación de accidentes (sist. de vigilancia epidemiológica, sist. de vigilancia del tiempo libre e índice de frecuencia de accidentes.

Responsabilidad y sanciones

El incumplimiento de la Ley o su Reglamento puede acarrear las siguientes sanciones:

  1. Responsabilidades Administrativas

  2. Leves: hasta 25 UT

  3. Graves: hasta 26 UT

  4. Muy Graves: de 76 a 100 UT

  5. Cierre de la empresa por 48 hrs con el pago de salario de los trabajadores durante el cierre.

Responsabilidades Penales

El empleador o la empleadora, estará obligado al pago de indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, en caso de ocurrencia de accidente como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud.

  1. Por muerte o lesión del trabajador: prisión de 8 a 10 años

  2. Por discapacidad total permanente: prisión de 5 a 9 años

  3. Por discapacidad parcial permanente: prisión de 2 a 4 años

  4. Discapacidad temporal: prisión de 2 a 4 años.

Los aspectos tocados anteriormente establecen la importancia que tiene la salud laboral para todas las empresas mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y cualquier otra modalidad que implique subordinación, por cuanto las normas son de carácter obligatorio, como la imposición de cumplimiento de las sanciones establecidas en la LOPCYMAT

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