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Según el artículo 69 de la Lopcymat, se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador una lesión funcional o corporal , permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Evítalos usando el equipo de protección personal. ¡Tú seguridad es primero! #accidentes #seguivenca #trabajo #seguridad #lopcymat

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