Según el artículo 69 de la Lopcymat, se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Características de los accidentes de trabajo:
– Pueden o no ocasionar heridas, daño físico o químico a una estructura animada o inanimada.
– Implica un acontecimiento en determinado tiempo y lugar, con resultados inesperados.
– Interrumpe o interfiere el avance adecuado de la actividad o proceso de producción.
– Genera un contacto físico: Persona/Objeto, Persona/Superficie, Objeto/Superficie, Objeto/Medio Ambiente y Persona/Medio Ambiente.
– Son complejos, raramente implica una sola causa, son multicausales.